12 May Renta 2020: los gastos que puedes deducirte de la declaración si eres autónomo
La declaración de la renta es uno de los grandes quebraderos de cabeza que tienen muchas personas entre mayo y junio. Especialmente complejo resulta para los autónomos, que se enfrontan a muchas dudas y problemas a la hora de presentar su declaración. Y mucho más este año, marcado por la pandemia de Covid-19.
Muchos profesionales por cuenta propia vieron sus ingresos reducidos y muchos han percibido ayudas para poder ir tirando. Pero todo esto se plasma ahora en la declaración de la renta de 2020. Son muchos los autónomos que ahora no saben cómo tienen que declarar estas ayudas o que gastos se pueden deducir. Estos son los gastos que podemos desgravar si somos autónomos.
En primer lugar, hay que saber que Hacienda considera que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible si son gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, si están convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y si están registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Gastos deducibles para los autónomos
Entre los gastos que se relacionan directamente con la actividad profesional, el primero sin duda es la propia cuota de autónomos.
También los gastos relacionados con el alquiler de locales y oficinas en los que se lleva a cabo la actividad. Como este año mucha gente ha optado por el teletrabajo, podemos deducirnos la parte proporcional de la vivienda destinada al trabajo en remoto.
Por lo que se refiere a los suministros, como luz, agua o teléfono, si proceden de la oficina o local laboral se deducen al 100%. En caso de teletrabajar, solo se puede deducir el 30% de estos gastos, siempre que hayamos indiciado que realizamos la actividad desde el domicilio.
Sobre el teléfono, si teletrabajamos podemos tener líneas exclusivas para el desarrollo de la actividad para poder deducirse este gasto. En caso de usar el mismo número de teléfono y conexión a internet del domicilio no se podrá deducir.
De igual manera, podemos deducir la parte proporcional de los metros destinados a la actividad profesional en los gastos de IBI y tasa de basuras.
Los consumos de explotación, es decir, los bienes y materiales que usamos para trabajar, también se deducen del IRPF e IVA correspondiente. También en el caso de tener que comprar nuevos bienes o reparar los que tenemos, se pueden deducir del IVA.
Los gastos destinados a campañas de marketing y publicidad son deducibles del IVA e IRPF, así como los gastos de creación y mantenimiento de nuestra página web profesional.
Los gastos generados por asesorías y gestorías, además de servicios de abogados, comerciales, economistas, etc, son deducibles. También los gastos generados por los intereses por préstamos o las comisiones bancarias por cuentas o tarjetas.
Si tenemos empleados a nuestra cuenta, también podemos deducir los gastos que deriven, como cotizaciones, los seguros, la formación, etc.
En lo que se refiere a manutención y dietas, los cambios normativos permiten deducir hasta un máximo de 26,67 €/día en dietas, en caso de ser España (48,08 €/día en el extranjero). Estas cantidades se amplían a 54,34 €/día en hospedajes nacionales y 91,35 €/día si es internacional.
El desplazamiento, ya sea en nuestro coche o en transporte público, se puede deducir si podemos demostrar que tenía finalidad laboral. Si el coche es de empresa, es deducible incluso el combustible en IVA e IRPF. Pero si es vehículo se utiliza también con fines personales, solo se puede deducir el 50% del IVA.
Gastos relacionados con la pandemia
Si durante el año pasado solicitamos el cese de actividad, deberá figurar en rendimientos del trabajo.
Si hemos recibido ayudas por la pandemia se consideran rendimientos de la actividad económica. Si estamos recibiendo alguna prestación se indicará en la declaración de 2022. Los empleados a cargo en situación de ERTE no afectan en la declaración del autónomo.
Fuente: Judith Vives, Mundo Deportivo
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