17 Dic No todos los autónomos de baja por COVID cobran la misma prestación
No todos los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio y darse de baja a causa del coronavirus cobran la misma prestación. En principio, el Gobierno asimiló la baja por COVID-19 a accidente de trabajo, y esto aumentó la cuantía de la prestación que perciben los trabajadores por cuenta propia a un 75% de su base de cotización. Sin embargo, si el contacto que ha tenido con el virus ha sido indirecto sólo podrá optar a un 60%. Es una paradoja que le supone un 15% más o menos de prestación al mes.
Con el Real Decreto Ley 6/2020 publicado el pasado 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasó a ser considerado accidente laboral para el autónomo. Esto tenía especial relevancia en cuanto al cobro de las prestaciones derivadas de dicha baja. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destacó que esto suponía una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como para las infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de su base reguladora.
Es decir, se entiende que es accidente laboral cuando el autónomo se ha contagiado o ha tenido un contacto directo con alguien que ha contraído el virus. En estos casos el trabajador por cuenta propia debe permanecer de baja o, en todo caso, aislado y, por tanto, no puede trabajar.
Sin embargo, el problema viene cuando un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque una persona de su entorno dependiente de él -bien sea su hijo o alguien de la familia-, ha tenido contacto con un contagiado sin padecer él mismo Covid-19. En ese caso y pese a que el autónomo también debe permanecer en su casa sin trabajar durante dos semanas para asilarse o cuidar de un contagiado en su familia, no se considera que ha tenido un contacto directo con el virus y, por tanto, no es accidente laboral. Lo único que le correspondería sería la baja laboral por contingencia común, cuya cuantía disminuye hasta un 60% de la base de cotización.
Esto significa que dos autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio por culpa del coronavirus, dependiendo del nivel de contacto, pueden cobrar, si cotiza por la mínima, alrededor de 142 euros de diferencia. El que ha tenido un contacto directo y obtiene la baja por accidente podría percibir 708,3 euros de prestación, mientras que si ha estado en contacto con otro contagiado o debe cuidar, por ejemplo, a su hijo aislado, tan sólo podría cobrar 566,6 euros.
Una dificultad que no tienen los trabajadores asalariados, puesto que el Régimen General de la Seguridad Social tramita su baja laboral de forma inmediata también si se trata de un contacto indirecto.
La norma no incluye este supuesto para el colectivo
Tal y como explicó José Carlos Piñero, abogado y director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), «en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la norma no recoge que tengan derecho a esa baja si no son ellos mismos los contagiados, o han tenido un contacto directo». De darse esta opción, «entraría en juego la interpretación del médico de cabecera de la Seguridad Social, que es quien tiene la potestad para determinar el tipo de baja», añadió el experto.
Cuando se redactó la normativa en el Real Decreto 6/2020 se habilitó un código especifico para las bajas laborales por Covid-19, las cuales se entienden como accidente de trabajo a efectos económicos. Por lo tanto, «el profesional sanitario emite, siguiendo unos protocolos, el tipo de baja que considere y las mutuas pagarán al autónomo. Normalmente, si se trata de un contagio de Covid-19 o un aislamiento por contagio directo con un positivo, los médicos determinan una baja por accidente laboral, pero si se trata de un contacto indirecto es cuando viene el problema», explicó Piñero.
¿Debería considerarse un periodo de aislamiento aquel en el que un autónomo está obligado a cerrar su negocio porque una persona dependiente de él tiene que cumplir un confinamiento? El abogado lo tiene claro: sí. «Al igual que un asalariado puede disfrutar de esa prestación en caso de verse afectado indirectamente por un contacto con un positivo, un autónomo, que ve imposibilitado el desarrollo de su actividad por esta causa, también debería tener ese derecho».
Carlos Piñero consideró que la interpretación de ese Real Decreto 6/2020 debe ser más amplia, es decir, que «debe cubrir como si se tratara de un accidente laboral a aquellos autónomos que vean afectadas sus actividades por tener que hacerse cargo de terceras personas que tengan que permanecer aisladas».
Baja común: más tardía y menos cantidad económica
La baja que correspondería a un autónomo en esta situación sería la prestación laboral por contingencia común. Ésta ofrece un 60% de la base de cotización, y el autónomo la percibe a partir del cuarto hasta el vigésimo día de baja. Cuestión diferente sería la asimilación de dicha baja a accidente laboral, en cuyo caso la prestación pasaría a ser del 75% de la base de cotización desde el primer día en el que se tramita la documentación.
Tampoco pueden acogerse si son ‘de riesgo’
Si bien durante el primer Estado de Alarma el Gobierno estableció que los autónomos considerados población de riesgo podían coger la baja por accidente de trabajo al ser más vulnerables al contagio del virus, con la finalización de éste la causa ha dejado de ser válida. Esta prestación específica para aquellas personas que, por sus características, son más propensas a contagiarse por el virus y sufrir de forma más acentuada sus consecuencias, se dio por finalizada tras creer que el virus estaba remitiendo.
Una vez finalizado el confinamiento obligatorio, se decidió que esa baja destinada a los más vulnerables ya no tenía razón de ser. Por tanto, a todos aquellos que estaban de baja por considerarse factor de riesgo, se les dio de alta de forma automática en la Administración.
Casi nueve meses después, y a pesar de los múltiples rebrotes, restricciones sanitarias y limitaciones horarias, el Ejecutivo no ha vuelto a poner sobre la mesa esta opción para los trabajadores por cuenta propia.
¿Qué factores de riesgo permitían acogerse a esta baja?
El Ministerio de Sanidad junto al Gobierno Central establecieron, en los inicios de la pandemia, una serie de factores considerados de riesgo ante la exposición del virus Covid-19. A las personas más propensas a poder contraerlo o tener más dificultades en caso de contagiarse, les concedieron la baja por accidente de trabajo a raíz de su vulnerabilidad durante el Estado de Alarma.
El autónomo que perteneciese al colectivo especialmente sensible al Covid-19 y se enfrentase a riesgos en su puesto de trabajo, únicamente tenía que acudir al médico del Servicio Público de Salud para que le emitiese el parte de baja, que posteriormente debía comunicarse a la Mutua de Accidentes. Los factores de riesgo al Covid-19 especificados por Sanidad fueron:
- Personas que tienen más de 60 años
- Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial
- Diabetes
- Enfermedades pulmonares crónicas
- Cáncer
- Inmunodepresión
- Embarazo
Fuente: Andrea González, Autónomosyemprendedor.es
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