03 Nov Calcula cuánto cobrarás de pensión si eres autónomo y piensas jubilarte
La crisis sanitaria ha aumentado la preocupación de los autónomos por su futura jubilación. Algunos que están cerca de los 65 años se plantean si les merece la pena continuar al frente de su negocio asumiendo todos los gastos y con grandes caídas en la facturación, o si por el contrario deberían retirarse ya. Otros que todavía están lejos de la edad legal se preguntan cómo afectarán los diferentes cambios en la regulación a su futura pensión.
En cualquier caso, lo cierto es que los autónomos siguen siendo el colectivo con la pensión pública más baja porque, en la mayoría de los casos, no cotizan lo suficiente y, muchas veces, tampoco conocen las herramientas privadas adecuadas para complementar sus prestaciones públicas y mantener su nivel de vida cuando se jubilen. Según los datos publicados por la Seguridad Social y recopilados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la pensión media de jubilación de los autónomos en el pasado mes de julio -último registro- fue de 777,87 euros.
Sin embargo, aunque la media sea baja, la prestación futura dependerá individualmente de cada autónomo, de lo que cotizó durante su vida laboral y de las normas que le afecten cuando decida acceder a la jubilación. El 2020 trajo varias novedades para el colectivo. Algunos de estos cambios vienen dados por las normativas vigentes, como la Ley 27/2011, de reforma del sistema público de pensiones que introduce cada año nuevas modificaciones en la edad legal para jubilarse y en los parámetros con los que se calcula la prestación.
Otros cambios, como la revalorización de las pensiones o la actualización de las bases mínimas por las que cotizan los trabajadores por cuenta propia, dependen del Gobierno y de la negociación con las organizaciones de autónomos. Todas estas modificaciones afectarán a los más de tres millones de autónomos que cotizan en el RETA y a los dos millones que ya están jubilados.
Por eso, aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran conocer cuál será su futura pensión, primero deben conocer los factores que influyen en ella, ya que muchos de ellos cambian cada año. Fundación MAPFRE elaboró una guía actualizada al 2020 que recopila todas las claves de la jubilación y las diferentes soluciones privadas para complementar las pensiones públicas.
¿Cuándo me puedo jubilar y cuánto cobraré de pensión?
Antes de plantearse el importe de su pensión, «el autónomo debe saber que en España es necesario haber cotizado al menos durante 15 años y, de ellos, deben incluirse un mínimo de 2 entre los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Desde el 1 de abril de 2013, la edad de jubilación ordinaria depende de los años que tengas y de las cotizaciones que hayas acumulado a lo largo de tu vida laboral», explican desde Fundación MAPFRE.
Desde 2011, año en el que se puso en marcha la reforma de las pensiones, se estableció una ampliación progresiva de la edad mínima para acceder a la jubilación: dos meses por cada año hasta el 2027 y condicionado a los años de cotización.
Con este incremento, si en 2020 el retiro legal es a los 65 años y 10 meses para personas con menos de 37 años de cotización; en 2021, será a los 66 años, e irá aumentando progresivamente 60 días todos los años hasta llegar al tope establecido de 67 años en 2027.
Dos elementos para calcular la pensión
Para calcular la pensión que va a cobrar el autónomo se utilizan dos elementos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a ésta última. Ambos se modificaron en 2020 y, por tanto, este cambio afectará -en mayor o menor medida- a las pensiones de aquellos que decidan jubilarse a partir de ahora. Desde Fundación MAPFRE advirtieron que la base reguladora seguirá cambiando en los próximos años porque se verá corregida por tres factores:
1. Por el número de años cotizados teniendo en cuenta que, a partir del año 2027, serán necesarios 38 años y 6 meses de cotización para tener derecho al 100 % de la base reguladora ( al 100% de la pensión). Desde los 35 años exigibles en 2012, hasta los 38 años y 6 meses exigibles en 2027, se aplicará un período transitorio gradual.
2. Por la edad a la que se accede a la jubilación anticipada, aplicando reducciones en función de los trimestres de anticipo.
3. Por el factor de sostenibilidad: corrección que se aplica a la cuantía de la pensión inicial de jubilación en función de la esperanza de vida de la población. Este criterio trata de armonizar las cuantías de las pensiones que disfrutarán las personas en condiciones similares pero en momentos diferentes, debido a que con el paso de los años, las pensiones se cobrarán cada vez durante más tiempo.
Base reguladora
En todo caso, y con independencia de los próximos cambios que puedan introducirse, para calcular la base reguladora se tendrán en cuenta los últimos 23 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo en el que se hizo efectiva la jubilación. Esto quiere decir que, para determinar el importe de la prestación, se dividirá la cantidad cotizada durante los últimos 276 meses (23 años), entre 322 -resultado de incluir las dos pagas extraordinarias anuales que recibirá el pensionista-.
Así, haciendo la media a partir de la base por la que cotizó el autónomo durante los 276 meses anteriores al momento de jubilarse se obtendrá una cifra que, dividida por 322, dará como resultado la base reguladora de la pensión. Pero, eso no es lo único que se utiliza para calcular la futura prestación.
Porcentajes aplicables a la base reguladora
A esta cantidad habrá que aplicarle un porcentaje para determinar cuánto cobrará el pensionista de esta base reguladora, ya que no todos tienen porque haber cotizado lo suficiente para acceder al 100% de su prestación. Por más que se tenga la edad legal para jubilarse, no siempre se tienen los años cotizados para cobrar la pensión al completo.
El periodo cotizado es esencial para determinar el importe de la pensión al que podrá optar el autónomo. Durante 2020, se mantiene la regla que establece que, tras 15 años cotizados se tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión (de la base por la que se cotiza o base reguladora), y luego por cada mes se suma un pequeño porcentaje. Así, por ejemplo, con 15 años el autónomo cobraría el 50% de la base reguladora; con 16, un 53%; con 20 años, un 65%; con 25 años, un 80%; con 30 años, un 90%; y con 35 años cotizados, un 100%.
Este porcentaje es resultado de sumar, a partir de los 15 años, un 0,21% por cada mes de cotización. Los últimos 146 meses cotizados sumarán cada uno un 0,19%.
Simulador de Fundación MAPFRE para calcular tu pensión
Con estos elementos, el autónomo podría calcular su futura pensión. Pero, además de la guía para la jubilación, donde se exponen todas las claves que afectan a las jubilaciones durante este año, Fundación MAPFRE también pone a disposición de los autónomos una herramienta para calcular fácilmente lo que cobrarán al retirarse.
Se trata de un simulador de pensiones, que permite calcular la prestación mensual aproximada que recibirá el trabajador por cuenta propia cuando se retire, teniendo en cuenta todos los datos y normas que determinan la jubilación actualizados a este año.
Así, al acceder al simulador, la herramienta solicita algunos datos relevantes para el cálculo de la pensión, como pueden ser la fecha de nacimiento o los años cotizados. Además ofrece la posibilidad al autónomo de señalar que trabaja por cuenta propia y así poder precisar cuál es la base por la que cotiza.
Soluciones complementarias para la jubilación
Sin embargo, las pensiones publicas no son los únicos ingresos con los que puede contar un autónomo cuando decida retirarse. «Para garantizar el mismo nivel de vida y la estabilidad de los ingresos cuando una persona se jubila, es recomendable recurrir a sistemas de ahorro privado que complementen las diferencias entre el nivel de ingresos de la persona antes de jubilarse y lo que percibirá como pensión a través de la Seguridad Social», explican desde Fundación MAPFRE
En su guía, la entidad advierte de la importancia que tiene el ahorro, especialmente para los autónomos, «ya que el importe de las pensiones podría reducirse en los próximos años». Precisamente por eso, «el Estado favorece el ahorro privado aplicando ventajas fiscales cuando se realizan aportaciones a determinados productos como los Planes de Pensiones o los Planes de Previsión Asegurados (PPA)».
Características de los Planes de Pensiones y de los Planes de Previsión
En España, las aportaciones a Planes de Pensiones y PPA son deducibles en la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con unos límites y en función del volumen de sus rendimientos de trabajo y/o actividades económicas. Desde 2015, el límite de aportaciones es de 8.000 euros anuales de los cuales se podrá deducir un máximo del 30% de sus rendimientos de trabajo y/o actividades económicas. En el caso de que el cónyuge sin rendimientos de trabajo aporte al mismo plan, su límite será de 2.500 euros. No obstante, el nuevo Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 aprobado por el Consejo de Ministros, contempla modificaciones en estos límites. Dicho proyecto se ha presentado a las Cortes Generales para que se inicie el proceso de presentación de enmiendas y solicitudes de comparecencia, obligado para su aprobación.
Entre las medidas propuestas en dicho Proyecto de Ley, se encuentra la creación de un fondo público de pensiones en el plazo de un año. Esta propuesta afecta directamente a los trabajadores por cuenta propia, dado que tiene como objetivo promover el ahorro que complemente la futura pensión, y está pensado especialmente para los trabajadores que no tienen acceso a planes de pensiones privados empresariales; como los autónomos o los empleados de muchas pequeñas y medianas empresas, o los trabajadores del sector público, entre otros.
Eso sí, hay que tener en cuenta que no se podrá disponer en cualquier momento del dinero depositado en los planes de pensiones. Se podrá retirar sin penalizaciones en caso de jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento. Además, también se podrá percibir la prestación en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
En todo caso, recordaron desde Fundación MAPFRE, «la nueva ley 26/2014 que modifica la ley 35/2006 de IRPF permite la posibilidad de que, a partir del 1 de enero de 2025, se pueda disponer de las aportaciones y los rendimientos generados por dichas aportaciones cuando tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014″.
Una vez que el autónomo se jubile, podrá percibir el capital ahorrado en el Plan de Pensiones. Será ese el momento de realizar un análisis detallado sobre cuál es la mejor manera de percibir el dinero ahorrado: se puede cobrar en forma de capital -de golpe-, en forma de renta -mensual- o de forma mixta. Sin embargo, recomiendan desde Fundación MAPFRE, «en función del importe a cobrar, si es muy elevado, el tipo impositivo puede incrementarse mucho si incluimos esos rendimientos de trabajo en bloque en el mismo año. Por ello, la opción de cobrar el dinero en forma de rentas periódicas es una magnífica alternativa para diferir el impacto fiscal».
Otras fórmulas de ahorro
Además de los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados, existen otras fórmulas de ahorro que pueden ser interesantes para complementar la jubilación del autónomo. Podrían ser tanto los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), así como los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
Por ejemplo, los SIALP son seguros de vida-ahorro que se caracterizan por garantizar parte del dinero invertido regularmente y ofrecer ventajas fiscales para quienes inviertan por lo menos durante 5 años. Es decir, ofrecen una rentabilidad garantizada a vencimiento, «que se puede ver mejorada por la obtención de Participación en Beneficios. En cualquier caso, garantiza al menos el 85 % de las primas aportadas a su vencimiento, aunque lo más habitual es que se garantice el 100 %», apuntaron desde Fundación MAPFRE.
El principal atractivo de los SIALP reside en que los rendimientos generados estarán exentos de tributación como rendimientos de capital mobiliario, siempre que se cumplan algunos requisitos como haber aportado, al menos durante 5 años o no ingresar más de 5.000 euros anuales.
En el caso de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), su principal ventaja es la disponibilidad del dinero. «Tienen mayor liquidez que los Planes de Pensiones y los PPA, y además están exentos de tributación de las prestaciones siempre que se perciban en forma de renta vitalicia y se cumplan otros requisitos exigidos por la Ley», explicaron desde Fundación MAPFRE.
En todo caso, recomiendan desde la entidad, lo importante es «buscar el asesoramiento de un profesional que te ayude a optimizar fiscalmente el cobro de tu pensión».
Fuente: Autónomosyemprendedor.es
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