19 Oct ¿Exento o no sujeto? Dos términos fiscales que el autónomo debe conocer sí o sí
Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.
Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué implica que una operación esté exenta de IVA?
Si una operación está exenta esto implica que sí se incluye dentro del ámbito de aplicación del IVA, pero que por alguna cuestión legal queda exenta de pago. Es decir, es una actividad que normalmente debería estar gravada con IVA, pero por prescripción legal expresa este no se aplica.
Un ejemplo es la prestación de servicios de carácter educativo, que normalmente llevan aplicado IVA. Lo que ocurre es que en ciertos casos la actividad queda exenta de pagar el IVA si cumple los requisitos previstos en la ley.
Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.
Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué implica que una operación no esté sujeta a IVA?
En estos casos se trata de una operación que no está gravada en ningún caso con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Existen varias operaciones entre particulares e incluso entre un autónomo y un particular que no tienen que pagar IVA en ningún caso.
Un caso tipo de operaciones entre particulares no gravada con IVA es la donación. Mientras que si atendemos a la relación entre un particular y un autónomo, la entrega de muestras gratuitas por parte del segundo al primero con fines promocionales tampoco queda sujeta a este impuesto.
Todo esto que hemos explicado lo podemos ver de forma todavía más clara explicado de la siguiente manera. En las operaciones no sujetas no se paga el IVA porque este no resulta de aplicación, mientras que en las operaciones exentas existe una razón personal, económica o social que es la que determina que en un caso concreto no se pague el impuesto.
Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.
Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Exenciones y no sujeciones en la declaración trimestral del IVA
Cada vez que finaliza el trimestre el autónomo debe presentar su declaración de IVA, aunque en ese período de tiempo no haya facturado ni ganado nada. Esto se debe a que la autoliquidación es la única forma que tiene Hacienda de ponerse al día sobre cómo va la actividad económica del profesional y lo que está ganando o dejando de ganar con ella.
Si se ha prestado un servicio no sujeto a IVA no hace falta que el mismo conste en la declaración de IVA, puesto que estamos ante una actividad que en ningún caso está gravada con este impuesto. Sin embargo, si se trata de una operación exenta de IVA si debe dejarse constancia en la presentación de impuestos. Como es lógico no habrá que abonar nada a la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, pero hay que informar de que se ha realizado una actividad exenta.
Imaginemos ahora que un autónomo se dedica exclusivamente a la venta de productos o la prestación de servicios que no están sujetos a IVA. En este caso no tendrá ni que presentar trimestralmente la autoliquidación de este impuesto puesto que todas sus facturas estarán exentas de IVA.
Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.
Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La importancia para el autónomo de diferenciar estos dos conceptos
El resultado de la exención y de la no sujeción es que no hay que pagar impuestos, pero el tratamiento fiscal no es el mismo. Para el autónomo es fundamental entender bien estos conceptos y saber distinguir entre ellos, solo así podrá rellenar correctamente sus declaraciones de impuestos.
Y esto último es esencial, puesto que la falta de presentación de la autoliquidación del IVA o la consignación en la misma de datos erróneos puede dar lugar a importantes sanciones. No debemos olvidar que entre las sanciones de Hacienda que más reciben los autónomos están aquellas que guardan relación con una inadecuada cumplimentación de sus autoliquidaciones.
Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.
Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autónomo: Exención y no sujeción más allá del IVA
Hemos tratado los supuestos de no sujeción y exención en relación directa con el Impuesto sobre el Valor Añadido por ser el que afecta de forma más directa a los autónomos, pero ambas situaciones se pueden dar también con respecto a otros impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ocurre exactamente lo mismo que en el caso anterior. Aunque la operación esté exenta hay que declararla en tiempo y forma. Incumplir esta obligación puede dar lugar a la imposición de una sanción económica.
Entre las muchas obligaciones que tiene el autónomo las tributarias figuran siempre entre las más importantes y las más difíciles de cumplir, por la cantidad de términos complejos, cuestiones legales y fiscales que hay que manejar. No hay nada que justifique que un profesional por cuenta propia no presente sus liquidaciones de IVA a tiempo y no pague lo que le corresponde en concepto de IVA. Así que el desconocimiento no va servir como excusa en ningún caso.
Pero también hay que tener en cuenta que no todas las operaciones tributan igual. Para el autónomo es esencial saber diferenciar entre dos conceptos tributarios que le afectan directamente. Uno es el de exento y otro el de no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El concepto de deducción fiscal
Ya que estamos aclarando conceptos, no podemos finalizar sin hacer referencia al de deducción fiscal, que es un término que en ocasiones se llega a confundir con la exención y con la no sujeción. Pero en realidad una deducción no implica que no se pague el impuesto, sino que se aplican ciertos beneficios fiscales.
En el caso del autónomo existen gastos deducibles y no deducibles. La aplicación de los gastos deducibles implica que tendrá que pagar menos a la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y de IRPF.
La línea que separa las deducciones de las no sujeciones y las exenciones es a veces tan fina que para el autónomo que no es especialista en cuestiones fiscales puede llegar a ser un verdadero problema diferenciar entre unas y otras. Pero manejar estos conceptos es fundamental de cara a presentar adecuadamente los impuestos.
Lo mejor que se puede hacer en estos casos para evitar confusiones y errores es dejar la autoliquidación de los impuestos en manos de un especialista. Es cierto que esto supone un coste adicional para el autónomo, pero a cambio cuenta con la garantía de estar cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones tributarias, lo que le ahorrará disgustos de cara al futuro y tener que pagar multas.
Fuente: Mayka J., Merca2
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