05 Oct Ayudas a autónomos hasta 2021: los tres cambios aprobados por el Gobierno
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un Real decreto-ley que prorroga y amplía hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas a los trabajadores autónomos, uno de los colectivos más castigados por la actual crisis. El Ejecutivo ha consensuado con las principales asociaciones del sector una batería de medidas con las que se pretende proteger a un mayor numero de trabajadores, ya que la anterior prórroga -que caducaba el 30 de septiembre- apenas ha ayudado a 150.000 de los 3,3 millones que conforman el colectivo en España. Estos son los tres grandes acuerdos que, según la asociación ATA, beneficiará a unas 600.000 personas.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Se dirige a los autónomos obligados a cerrar sus negocios de forma temporal por decisiones administrativas a consecuencia de la pandemia. Tendrán que estar afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o de Trabajadores del Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de la ayuda y estar al corriente del pago de sus cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de familia numerosa. El trabajador quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le computará como cotizado.
También pueden beneficiarse de esta ayuda los autónomos que no pueden acogerse a la prestación ordinaria de cese de actividad y que acrediten una caída de la facturación del 75% o tengan cerrados sus negocios, aunque no cuenten con el periodo mínimo de cotización de un año o hayan disfrutado de una tarifa plana. No la cobrarán si entre octubre y el 31 de enero las retribuciones de su trabajo superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado para este año en 950 euros.
Por último, tendrán derecho a acogerse a esta ayuda los autónomos en pluriactividad siempre que la suma de sus ingresos por trabajo no superan en 2,2 veces el SMI (2.090 euros al mes).
Prestación ordinaria
Se amplía el cese de actividad ordinario para los autónomos que hayan agotado su periodo de prestación de cuatro meses hasta el 31 de enero. Protegerá a todos los trabajadores que la han venido cobrando hasta ahora, y también a los que acrediten unas pérdidas del 75% de su facturación en este trimestre respecto al mismo periodo del año precedente y no superen unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) durante ese mismo periodo. Estos trabajadores seguirán cobrando el 70% de su base reguladora, si bien en su caso se elimina el ‘contador a cero’. Quiere decir que durante ese tiempo consumirán ‘paro’. La prestación será compatible con la pluriactividad, siempre que la suma de sus retribuciones por cuenta propia y ajena no sea superior a 2,2 veces el SMI (2.320 euros).
Autónomos de temporada
La nueva normativa aprobada por el Gobierno contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Se consideran como tal, a efectos del cobro de la ayuda, aquellos cuyo trabajo por cuenta propia a lo largo de los últimos dos años se haya desarrollado durante los meses de junio a diciembre.
No la cobrarán si han estado de alta en el RETA entre los meses de marzo y mayo de 2020 y han cotizado menos de 120 días entre junio y diciembre de los años 2018 y 2019. Tampoco los que hayan obtenido durante este año unos ingresos que superen los 23.275 euros. La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización.
Fuente: Jorge Murcia, El Correo
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