01 Sep ¿Puede un trabajador por cuenta ajena trabajar como autónomo?
En la actualidad el Régimen General de la Seguridad es el mayoritaria entre los trabajadores españoles, más de 14 millones están dados de alta en él. Son los denominados trabajadores por cuenta ajena. En su caso mantienen una relación laboral con la empresa, responsable de abonarles el salario. Pero, si desean percibir otros ingresos una de las opciones es desarrollar de manera simultánea una actividad por cuenta propia. Pese a que los autónomos y los asalariados cotizan en regímenes distintos, un mismo trabajador pueden compaginar ambas situaciones gracias a la pluriactividad.
La Seguridad Social define pluriactividad como la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. La normativa permite esta situación con el único requisito de que se cumplan las obligaciones con la Seguridad Social. Esto es principalmente el pago de las cotizaciones, que dependerá, a su vez, del tipo de situación laboral.
No obstante, pese a que compaginar ambos trabajos es legal, hay que tener en cuenta el contrato individual que haya firmado cada trabajador o las condiciones especificadas en el Convenio Colectivo correspondiente, en los que se podrá incluir una cláusula de exclusividad con la empresa empleadora.
En caso de no contar con una cláusula de exclusividad y realizar al menos dos actividades de regímenes distintos es importante prestar atención a las cotizaciones. Como trabajador por cuenta ajena la empresa contratante es la responsable del pago de las cuotas a la Seguridad Social. En concreto, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena la empresa es la responsable de abonar el 23,6% de la base, que corresponde a las contingencias comunes, mientras que, de parte del trabajador, abona un 4,7% por ese mismo concepto.
Por su parte, la situación de pluriactividad permite que la cotización del autónomo sea menor que la habitual, porque se entiende que ya se están abonando a la Seguridad Social al estar dado de alta por cuenta ajena. No obstante, las bonificaciones reconocidas están dirigidas a los nuevos autónomos, que no estaban dados de alta con anterioridad e inician la situación de pluriactividad como consecuencia de esa alta. En concreto, permiten que durante los primeros 18 meses de alta la base de cotización se reduzca hasta el 50% y los segundos 18 meses hasta el 75%.
Si la actividad por cuenta ajena se desarrolla a tiempo parcial con una jornada superior al 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, la base de cotización se podrá reducir hasta el 75% los primeros 18 meses y hasta el 85% los siguientes 18 meses.
Los beneficios anteriores son incompatibles con otras bonificaciones o reducciones, incluida la tarifa plana de 60 euros de la que se pueden beneficiar los nuevos autónomos. En esos casos, cada trabajador podrá decidir qué bonificación le resulta más rentable.
Consecuencias para la pensión de jubilación
Al estar dado de alta en dos regímenes diferentes, el trabajador está generando el derecho a la pensión de jubilación por separado, es decir, con la pluriactividad se podrá acceder a dos pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ambos regímenes por separado y no superen la cuantía máxima.
Pese al reconocimiento de compatibilidad de dos pensiones, el beneficiario se topará con el límite máximo que establece cada año la Seguridad Social. De esta manera, la suma de todas las pensiones a las que tenga derecho de manera simultánea nunca podrá superar la cuantía estipulada, en 2020 está fijada en 2.683,34 euros al mes.
Así, por ejemplo, si un trabajador se jubila y las cotizaciones a lo largo de su vida profesional ya le dan derecho al 100% de la pensión máxima, pese a que se le reconozcan otras prestaciones compatibles, el ingreso no será superior a 2.683,34 euros. Ese importe se percibe en 14 pagas y supone un ingreso anual de 37.556,76 euros. En cada caso se suman todas las prestaciones sin que el cómputo sobrepase el límite anterior. Cuando la suma exceda el límite se reducirá proporcionalmente la cantidad de cada una de las prestaciones.
Si en uno de los regímenes no se cumplen los requisitos, las cotizaciones no se pierden sino que las bases de cotización acreditadas se suman a las del régimen que da derecho a la pensión para determinar la base reguladora. En este caso la suma tampoco podrá exceder el límite máximo de cotización.
Fuente: María León Escribano, La Información
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