20 Jul Las dificultades para acceder al cese de actividad para autónomos de temporada
El pasado 26 de junio el Gobierno acordó una serie de medidas para asegurar la continuidad de la prestación por cese de actividad. Al menos, para los autónomos más afectados por la paralización de la economía a raíz del COVID-19.
La prórroga se articuló, esta vez, hasta el 30 de septiembre y centrada en tres escenarios en los que se podría encontrar el autónomo tras el estado de alarma. Por un lado, aquellos que ya hubieran cobrado el cese de actividad extraordinario hasta el 30 de junio pero que no cumplieran con los requisitos para seguir acogidos a la prestación se beneficiarán automáticamente de una serie de exenciones en sus cuotas a la Seguridad Social en los próximos meses de julio, agosto y septiembre, del 100%, 50% y 25%, respectivamente.
Por otro lado, la continuidad de la prestación se aseguró para aquellos que prevean que van a tener unas caídas iguales o superiores al 75% durante el tercer trimestre de 2020. Por último, se logró poner en marcha por vez primera una prestación específica para los denominados autónomos de temporada.
Colectivo que, en su mayoría, quedó fuera de las ayudas para autónomos a raíz de la crisis y que, ahora, cuenta con una prestación específica que se alargará durante cuatro meses. Sin embargo, los requisitos de esta nueva ayuda, muy necesaria para el colectivo,» pueden llegar a ser difíciles de cumplir para buena parte de los autónomos que desarrollan una actividad afectada por la estacionalidad: desde trabajadores por cuenta propia al frente de un chiriniguito en la playa, hasta animadores o músicos que viven de eventos propios del verano», aseguró Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.
Requisitos para autónomos de temporada
Para este tercer perfil de solicitante no sólo se puso en marcha la prestación por cese de actividad sino que además se conservó con la mayoría de las características anteriores. Es decir, se trata del mismo cese de actividad extraordinario al que estuvieron acogidos los autónomos durante el estado de alarma.
Así pues, tendrán derecho a cobrar el 70% de su base de cotización y estarán exentos de pagar la cuota de autónomos, de la que pasará a encargarse su mutua. Eso sí, siempre cuando cumplan una serie de requisitos que, «en este caso, quedan perfectamente plasmados en el decreto del 26 de junio. El problema es que se hace referencia a una prestación para autónomos de temporada pero no todos los autónomos de temporada podrán acceder a ella«, explicó el abogado laboralista.
No haber estado dado de alta entre marzo y junio de 2020
El primero de todos los requisitos que se le exige al autónomo de temporada es no haber estado de alta entre marzo y junio, los meses en los que estuvo vigente el estado de alarma. «Esto, en realidad, se ha hecho para asegurar que sólo puedan acceder a la nueva prestación aquellos autónomos de temporada que no pudieron acceder al cese de actividad extraordinario durante los meses de estado de alarma«.
Tal y como denunciaron las diferentes asociaciones de autónomos, este colectivo, históricamente apartado de las ayudas, quedó fuera de la prestación por cese de actividad extraordinario. El problema es que la prestación para autónomos a raíz del COVID-19 exigía entre sus principales requisitos que el solicitante estuviera dado de alta como autónomo en el momento en el que se decretó el Estado de Alarma.
«Evidentemente, no era el caso de la mayoría de estos autónomos, que suelen desarrollar su actividad en determinadas épocas del año -normalmente en verano-,y luego se dan de baja. Técnicamente no eran autónomos en el momento en el que se decretó el estado de alarma y, por eso, no pudieron acceder a la prestación. Ahora, tal y como está diseñada la norma, lo que pretende el Gobierno es que los autónomos de temporada que no se acogieron en su momento al cese de actividad, puedan hacerlo esta vez«, explicó el abogado laboralista.
Al menos cinco meses de alta entre marzo y octubre de 2018 y 2019
Sin embargo, para el abogado, ésta es sólo una de las condiciones que dificultan el acceso efectivo de los autónomos de temporada a esta nueva prestación. «Un autónomo de temporada es un autónomo que sólo desarrolla su actividad en una determinada temporada del año. Es decir, un trabajador por cuenta propia al frente de un negocio ligado a la estacionalidad. Sin embargo, con los requisitos actuales, me atrevo a decir que habrá buena parte de este colectivo que va a quedar fuera de esta prestación, a pesar de que pueda necesitarla«, comentó Barcons.
Una de las condiciones que podrían dificultar el acceso de estos trabajadores por cuenta propia a este nuevo cese de actividad es, precisamente, lo que la propia norma considera como ‘autónomo de temporada’. Para ser considerado como tal, es necesario «haber estado de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante, al menos, cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019«, según recoge el Real decreto ley.
Sin embargo, un autónomo de temporada no tiene por que tener «su actividad vinculada al verano. También hay trabajadores por cuenta propia en pistas de esquí, u otras actividades que sólo pueden desarrollarse en invierno y que, previsiblemente, también se verán afectadas por la pandemia», explicó el abogado laboralista.
Menos de 120 días como asalariado entre marzo de 2018 y marzo de 2020
Otro de los requisitos que el abogado considera, si cabe, «aún más difícil de cumplir es no haber estado de alta como asalariado más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Esto puede dejar fuera a muchos autónomos de temporada que, durante el periodo del año en cuestión desarrollan su actividad y durante otros meses tienen un trabajo por cuenta ajena. Es mucho más habitual de lo que se piensa, y es fácil que muchos queden fuera de la prestación por esta condición», aseguró el abogado laboralista.
Tal y como explicó el experto, la pluriactividad tiene especial incidencia entre los autónomos de temporada pero es que, aunque no fuera así, «también sería difícil acceder porque el autónomo que no haya estado como asalariado es un autónomo que vive todo el año de lo que ingresa durante unos pocos meses. Esto significa que durante unos cinco a seis meses como máximo tiene que facturar lo suficiente como para sobrevivir todo el año y el límite de facturación que se establece como requisito, dificulta mucho el acceso en este sentido«, dijo Jaume Barcons.
Facturar menos de 23.750 euros en 2020
Para acceder a la prestación por cese de actividad para autónomos de temporada el solicitante no puede percibir más de 23.750 euros a lo largo del año 2020. Ésta es, para el abogado, posiblemente la condición más difícil de cumplir. «Si un autónomo factura menos de 23.750 euros en todo el año, teniendo que asumir muchas veces los gastos de empleados y gastos del negocio, es posible que, directamente, tenga que cerrar el negocio«.
Además de eso, el trabajador por cuenta propia en cuestión tampoco puede haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
Por supuesto, también tiene que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
La norma crea «inseguridad» para el autónomo
Además de tener unos requisitos «difíciles de cumplir», para el abogado, esta nueva prestación para autónomos de temporada «también genera mucha inseguridad en el colectivo. «Un trabajador por cuenta propia difícilmente puede saber en el mes de julio si va a facturar más o menos de 23.750 euros. A no ser que cierre su negocio, es muy complejo hacer ese tipo de previsiones».
Para Barcons, esto, puede suponer un problema a la larga para algunos autónomos que, «habiendo solicitado y cobrado la nueva prestación, más adelante no cumplan los requisitos de acceso y tengan que devolver hasta cuatro meses de prestación juntos con las exoneraciones de cuota correspondientes. Sería mucho dinero, de golpe y, en un momento posiblemente muy complicado para el autónomo».
Tal y como marca la ley, la prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.
Sin embargo, a partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos.
Si las mutuas no pudieran tener acceso a los datos tributarios, los autónomos deberán aportar a la entidad:
– Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
– Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Devolución de la prestación
En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Para ello, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido.
Eso sí, el autónomo ve que sus ingresos superan el límite de los 23.275 euros fijados para 2020, siempre podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Fuente: Daniel Ghamlouche, Autónomosyemprendedor
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