16 Jul Supone despido improcedente pagar ‘en negro’ al trabajador
El abono continuado de cantidades fuera de nómina, que no cotizan a la Seguridad Social ni tributan a Hacienda, es causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, basando esta solicitud en el incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (figura regulada en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores), lo que da derecho al trabajador a pedir la extinción del contrato con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2020, en la que se razona que e la obligación de cotizar «no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley», y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro, explica que si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Y, concluye el magistrado, que «este perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos».
En la misma línea, señala «que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental«. Por ello, concluye En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía.»
La sentencia anula la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y concluye que se trata de un grave delito contra la Hacienda Pública y contra los derechos de los trabajadores.
Fuente: Xavier Gil Pecharromán, El Economista
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