16 Jul Me doy de baja en autónomos y tengo empleados. Estos son los trámites extra
¿Qué debe hacer el trabajador autónomo con sus trabajadores cuando solicita el cese de actividad? ¿Los tiene que despedir? Sí. Liquidar a los trabajadores es el primer paso que deben realizar los autónomos cuando va a finalizar su actividad empresarial, según explican desde Debitoor, entidad que ha publicado una guía en su página web sobre cómo proceder en este caso.
En ese sentido, el primer paso del autónomo será el de extinguir todos los contratos de trabajo de sus empleados a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Dar de baja a los trabajadores
Una vez lo haya hecho, tiene que dar de baja a los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para ello lo que debe hacer es realizar el trámite en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se hizo el alta. El plazo máximo que tiene es de tres días después del cese de la actividad.
El siguiente paso es el de solicitar la baja de la cuenta de cotización, con un plazo también de tres días. Por último habrá que comunicar el cierre del centro de trabajo.
Baja de autónomo
Dicho proceso va en paralelo a los trámites que deberá hacer el autónomo para solicitar el cese de actividad. De hecho, el autónomo tendrá que tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Tributaria cumplimentando el modelo 036.
Al tramitar la baja, el autónomo ya no podrá ni emitir facturas por su actividad, ni recibirlas. Tampoco deberá anotar sus cuentas en la contabilidad de la empresa. Y es que el cese por actividad también supone el cese de la presentación de declaraciones fiscales, excepto las que tienen que ver con la actividad al final del periodo, esto es, las declaraciones anuales.
En ese sentido, tendrá también que comunicar el cese a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
Fuente: Rocío González, El País
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