Autónomos frente al coronavirus: ¿Cómo solicito la baja laboral y cuánto cobraré?

Autónomos frente al coronavirus: ¿Cómo solicito la baja laboral y cuánto cobraré?

¿Los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar la baja laboral por el coronavirus? La respuesta es sí. Cualquier autónomo que contraiga la enfermedad o tenga que estar aislado por ella, puede solicitar la prestación por una baja laboral asimilada como accidente de trabajo.

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se toman medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública frente al coronavirus contempla en su artículo cinco que todos los trabajadores -por cuenta propia o ajena- podrán solicitar la baja y que ésta se equipara a la de un accidente de trabajo:

«Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha».

Al tratarse de una baja laboral asimilada como accidente de trabajo, los trabajadores autónomos recibirán la prestación desde el primer día, no desde el cuarto día como marca la ley en el caso de que fuera una baja por enfermedad común.

¿Cómo se solicita la baja laboral? Según el protocolo establecido por las autoridades sanitarias, cualquier trabajador -autónomo o por cuenta ajena- que sospeche que puede estar infectado por el coronavirus debe llamar a los teléfonos de atención médica que cada comunidad autónoma ha habilitado.

Después de las pruebas pertinentes, será el médico del servicio público de salud el que elabore el parte de baja y el posterior parte de alta. Una vez que se emita el documento, el trabajador autónomo deberá solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su mutua de accidentes por vía telemática.

¿A cuánto asciende la prestación? Los trabajadores recibirán el 75% de su base de cotización del mes anterior, frente al 65% si fuera una baja por enfermedad común. En España el 80% de los trabajadores autónomos pagan la cuota mínima de 994,40 euros mensuales, por lo que percibirían una media de 745,8 euros al mes.

A pesar de que la baja por coronavirus está equiparada a la de un accidente laboral, los autónomos tienen que seguir pagando sus cuotas. Ante la inminente destrucción de tejido empresarial, las principales asociaciones de autónomos -abanderadas por ATA- han solicitado al Gobierno que los trabajadores por cuenta propia de baja o en situación de cuarentena queden exentos de pagar las cuotas mensuales.

Fuente: Lorena Torío, OK Diario

 

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