12 Feb El TSJC protege al trabajador subcontratado en la hostelería
Fue uno de los puntos calientes de la negociación del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas que ha estado en vigor desde 2016 y hasta el pasado 31 de diciembre de 2019. La patronal del sector quería modificar entonces el artículo 1 del convenio, de tal manera que se eliminara el texto que garantiza que todas aquellas empresas que tengan servicios externalizados tienen que mantener las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento.
Los sindicatos rechazaron un cambio que, advertían, suponía abrir la puerta a la precariedad laboral en el sector. Finalmente, el artículo 1 se mantuvo sin cambios, garantizando así que las condiciones de los trabajadores de las subcontratas siguieran siendo las mismas que las del resto de empleados.
Cuatro años más tarde, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) presidida por Humberto Guadalupe Hernández fechada el 30 de diciembre de 2019 ha desestimado la demanda que presentaron cuatro empresas del sector de empresas de servicios –Secofuert Investigación S.L., Servicon Atlántico S.L, Canarilime S.L. y Servicon FTF S.L.–, que pretendían que a los trabajadores de los servicios externalizados en hostelería no se les aplicara el convenio del sector, si no el de la empresa subcontratada.
Reclamaban estas empresas en la denuncia sellada en septiembre de 2018 exactamente la nulidad del párrafo del artículo 1 del acuerdo en el que recoge expresamente que el convenio colectivo «afecta a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contratos realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional del convenio».
Los demandantes argumentaron ante el TSJC que en su condición de terceros les resulta «lesivo» que se les impongan unas condiciones a ellos cuando, esgrimían, «no están en el sector de hostelería».
Pero la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ordinario, rechaza este argumento: considera que «no existe lesividad», porque, estas empresas «concurren libremente a realizar su actividad en la hostelería», «ajustando sus cálculos económicos al costo que le suponga la participación en la contrata».
El fallo expone además que cuando una empresa asume la realización de tareas propias de diversos sectores de actividad «parece lógico pensar que se someta a la regulación jurídica de dichos sectores para evitar el vacío normativo que de no ser así se produciría, y, sobre todo, para evitar las situaciones de abuso y precarización de la contratación que conllevaría dejarlos fuera del convenio colectivo de aquellas actividades que realizan de manera habitual». La sentencia recuerda que el artículo 1 del convenio colectivo de hostelería de Las Palmas es el «reflejo del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española y de las propias Directivas europeas sobre igualdad», en el sentido de que «a igual trabajo, igual salario».
Fuente: Canarias7
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